Buenos días estimados participantes, un gusto poder compartir con todos y todas ustedes por estos entornos virtuales bastantes convencionales pero efectivos. En esta oportunidad vamos a analizar una historia que fue objeto de pronunciamiento de una Corte de Justicia ordinaria en Ecuador, respecto de un grupo poblacional indígena, estudiemos lo que dice el Código Procesal Penal respecto de la Jurisdicción Indígena poco desarrollada en nuestra jurisdicción, estudien, comparen, analicen y escriban.
Recuerden pueden conversarlo entre ustedes, pero la participación y calificación es individual, para lo cual coloquen su nombre al final de su comentario.
Espero disfruten esta lectura, incluso de apoyo para futuros casos.
LEA, ESTUDIE Y ANALICE
Según los hechos del caso, 5 jóvenes de la Comunidad
Indígena de Guantopolo de Ecuador, asesinaron a una persona de la Comunidad
Indígena de La Cocha durante el desarrollo de una fiesta en el territorio de la
Nacionalidad Kichwa de Panzaleo en el centro urbano de la parroquia Zumbahua de
la Provincia de Cotopaxi. Tanto la Comunidad de La Cocha como la Comunidad de
Guantopolo forman parte de la Nacionalidad Kichwa de Panzoleo. Frente a la
denuncia de los familiares de la víctima y de las autoridades de la Comunidad
de Guantopolo, la Comunidad de La Cocha asumió la competencia del caso. Los 5
jóvenes denunciados se sometieron a la justicia indígena y aceptaron las
decisiones que la Comunidad La Cocha les impuso. El 16 y 23 de mayo de 2010, la
Asamblea de la Comunidad de La Cocha, con participación de las mujeres,
sancionó a los 5 responsables con baño de agua y ortiga; una vuelta alrededor
de la plaza pública desnudos cargando tierra y piedras; trabajo comunitario;
expulsión de la comunidad; prohibición de participar en las fiestas y
actividades sociales y culturales; el pedido de perdón público a los familiares
y a la Asamblea, seguido de consejo por parte de los dirigentes; y el pago de
una indemnización en beneficio de la comunidad y la madre de la víctima.
Para la Comunidad de La
Cocha, la muerte de uno de sus miembros afectó la integridad y cohesión del
colectivo, por lo que aplicó las sanciones más drásticas. De acuerdo con los
peritajes presentados ante la Corte, estas sanciones tuvieron como finalidad la
restitución del equilibrio en la comunidad y la sanación de los responsables
quienes debieron cumplir con determinadas medidas o rituales de carácter
corporal y de control social por parte de la comunidad para poder recuperarse.
Estas sanciones terminaron con el perdón de la comunidad de los involucrados y
el agradecimiento de éstos hacia la comunidad, y con la reconciliación de los
vínculos y lazos con la familia y la comunidad.
La decisión de la Comunidad
de La Cocha no fue respetada por otras instituciones del Estado, quienes
consideraban que los dirigentes indígenas debían ser apresados y procesados por
el delito de secuestro; por lo que iniciaron procesos judiciales en su contra.
Asimismo, el juez primero de garantías penales de Cotopaxi determinó que los 5
jóvenes presuntamente habían cometido el delito de asesinato por lo que decidió
someterlos a prisión preventiva y remitió el proceso al Tribunal de Garantías
Penales de Cotopaxi. Es decir, para el Poder Judicial del Ecuador, los 5
jóvenes debían volver a ser juzgados por los mismos hechos, pero bajo la
jurisdicción ordinaria o estatal.
RESPONDAN:
1- ¿Las autoridades indígenas adoptaron
decisiones bajo competencias habilitadas, aplicando procedimientos propios,
dentro de los parámetros constitucionales y de la protección de derechos
humanos reconocidos por las convenciones internacionales?
2: ¿Las instituciones y autoridades respetaron
a la comunidad indígena implicada en el proceso de juzgamiento en examen, en
especial, las decisiones de la justica indígena?
Deberán apoyarse en el Código Procesal
Penal y la Constitución Política de Panamá.
anexo puede apoyarse en la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de laONU.
EVALUACIÓN
Sus respuestas deben
demostrar análisis de lo presentado.
Se ponderará la respuesta
original de cada participante.
Posteriormente se valorará su
opinión respetuosa sobre el criterio u opinión de alguno o algunos de los demás
participantes.
De igual forma se estará
verificando las participaciones a las cuales el profesor podrá formular otros
comentarios o preguntas que deberán ser contestadas por cualquier estudiante,
independientemente que responda a uno u otra respuesta de cualquier estudiante.
Su primera participación deberá estar
consignada al día 7 de octubre de 2018 y la segunda al día 15 de octubre de
2018.